Humberto Castillo Mercado- Morelia, Michoacán
Tras más de 11 horas de audiencia, un juez federal vinculó a proceso al exsecretario de Seguridad Pública de Michoacán, Juan N., por el delito de abuso de autoridad cometido contra la periodista Dalia Villegas Moreno, durante un incidente ocurrido el pasado 2 de noviembre en el Palacio de Gobierno de Michoacán.
La resolución fue emitida la madrugada de este jueves, alrededor de las 4:19 horas, por el juez de control Miguel Ángel Henríquez Rodríguez, durante la continuación de la audiencia inicial celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, dentro de la causa penal 501/2025.
A solicitud de la Fiscalía General de la República, el juzgador concedió un plazo de dos meses para la investigación complementaria, que deberá concluir el próximo 16 de junio.
El caso es llevado por la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), instancia que imputó inicialmente tres delitos al exfuncionario: abuso de autoridad, intimidación y robo calificado. Sin embargo, debido a inconsistencias en la integración de la carpeta de investigación, únicamente se logró la vinculación por el primero de ellos.
Durante la audiencia, la asesoría jurídica de la periodista solicitó que el proceso se desarrollara con perspectiva de género; no obstante, la petición fue rechazada por el juez de control.
En su resolución, el juzgador determinó que el delito de abuso de autoridad sí se configura, al considerar que durante los hechos ocurridos el 2 de noviembre —cuando la reportera documentaba una intervención policial en medio de una protesta— se ejerció violencia y vejación de manera ilegítima, sin justificación legal.
El juez subrayó que la comunicadora no cometía delito alguno cuando fue impedida de grabar con su teléfono celular, por lo que la actuación de los elementos policiales resultó indebida.
Asimismo, señaló que existen datos suficientes para acreditar la probable participación del exsecretario en los hechos, bajo la figura de coautoría y codominio delictivo, al actuar en conjunto con otros elementos de seguridad y omitir intervenir para evitar la agresión, conducta que además fue considerada dolosa.
En contraste, el juez descartó los delitos de robo calificado grave e intimidación. En el primer caso, la defensa del imputado argumentó que no existían elementos que acreditaran el ánimo de apropiación del teléfono celular de la periodista, es decir, la intención de incorporarlo a su patrimonio, argumento que fue aceptado por la autoridad judicial.
De acuerdo con el resolutor, si bien quedó acreditado que se impidió a la reportera continuar con la grabación, no existen pruebas que confirmen la sustracción del dispositivo ni que la acción tuviera como finalidad quedarse con él o eliminar su contenido.
Respecto al delito de intimidación, el juez consideró que no se aportaron elementos suficientes para demostrar que la periodista estuviera recabando evidencia con el propósito de denunciar a los policías por posibles conductas indebidas.
Como parte de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, el juez ordenó al exsecretario abstenerse de acercarse o establecer contacto con la periodista. Aunque no se le prohibió salir del país, se le advirtió que deberá comparecer puntualmente a todas las citaciones judiciales, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, podría enfrentar el proceso bajo prisión preventiva.
Con esta resolución, el proceso penal continuará únicamente por el delito de abuso de autoridad, mientras transcurre el plazo para la investigación complementaria, etapa en la que se determinará si el caso reúne los elementos suficientes para ser llevado a juicio.

